Articulo 34 Ordenación del Sistema Universitario
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»Artículo 34. Clases.
Vigente
1. La universidad podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral en las condiciones que establezcan la legislación general laboral, esta Ley, sus normas de desarrollo y los Estatutos de la universidad.
2. El personal contratado podrá pertenecer a las siguientes categorías: ayudante, profesora o profesor ayudante doctor, profesora o profesor colaborador, profesora o profesor contratado doctor, profesora o profesor asociado, profesora o profesor visitante, profesora o profesor emérito y aquellas otras que las normas autoricen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005