Articulo 34 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
Artículo 34. Concepto de modificación sustancial
Se considerará, a efectos de este decreto, modificación sustancial:
a) Las variaciones de aquellos centros de servicios sociales que pudieran adoptarse e impliquen un cambio en su régimen de funcionamiento, incluido el cambio de horario de atención a las personas usuarias, objeto, actividad o sector de atención, en cuanto a:
1º. Tipología de centro, incluyendo su régimen funcional, objeto, actividad o sector de intervención.
2º. Proyecto global de intervención social del centro, incluyendo modificaciones sobre los requisitos profesionales que establezca la normativa de desarrollo de este decreto, en cuanto a ratios, plantilla y figuras profesionales.
3º. Régimen de funcionamiento del centro, incluyendo el cambio de horario de atención a las personas usuarias.
b) Cualquier variación en la capacidad asistencial de un centro.
c) Las obras de modificación de un centro, cuando afecten a la estructura o distribución interior y requieran licencia de obras, siempre que modifiquen alguna de las condiciones físicas del proyecto técnico por el cual se concedió la autorización de funcionamiento del centro o supongan ampliación del mismo.
- Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019