Articulo 34 Ordenación sanitaria de La Mancha
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»Artículo 34. Definición.
Vigente
Constituyen infracciones sanitarias las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, en otras disposiciones de la Comunidad Autónoma y en las normas del Estado que resultan de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001