Articulo 34 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 34 Ordenación Sanitaria de Canarias

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Artículo 34. Infracciones sanitarias.

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1. Son infracciones sanitarias las acciones y las omisiones que, respondiendo a los tipos definidos por esta Ley, supongan una contravención de disposiciones de naturaleza o fin sanitarios contenidas en la legislación estatal o canaria reguladora de la salud o en la de cualquier otra naturaleza a la que ésta remita.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Para su clasificación se atenderá a los criterios de grado de intencionalidad y reincidencia en la comisión de infracciones, gravedad y riesgo para la salud de la alteración sanitaria y social producida por la infracción, y cuantía del beneficio obtenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994