Articulo 34 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 34. Principios generales.

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El Instituto Aragonés del Agua tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Consiguientemente, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; concertar créditos; establecer contratos; proponer la constitución de sociedades y consorcios; promover la constitución de mancomunidades municipales; ejecutar, contratar y explotar obras y servicios; otorgar ayudas; obligarse, interponer recursos, y ejecutar las acciones previstas en las leyes para asegurar el cumplimiento de las materias objeto de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001