Articulo 34 Ordenación de la Minería
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»Artículo 34. Plan anual de labores.
Vigente
Los titulares de derechos mineros de las secciones A), C) y D) habrán de presentar anualmente un plan de labores para su aprobación por el órgano minero competente.
El plan de labores habrá de ser cumplimentado y firmado por el director facultativo.
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la aprobación del plan de labores y su alcance, contenido y efectos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008