Articulo 34 Ordenación de la Minería

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Artículo 34. Plan anual de labores.

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Los titulares de derechos mineros de las secciones A), C) y D) habrán de presentar anualmente un plan de labores para su aprobación por el órgano minero competente.

El plan de labores habrá de ser cumplimentado y firmado por el director facultativo.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la aprobación del plan de labores y su alcance, contenido y efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008