Articulo 34 Ordenación de...or público

Articulo 34 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público

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Artículo 34. Nombramiento y funciones de la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General

Vigente

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1. La dirección, coordinación e inspección de la asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, regulada en esta ley, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General.

2. La persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General se designará entre funcionarios pertenecientes a la escala de letrados/as de la Xunta de Galicia. También se podrá designar entre los/las funcionarios/as públicos/as del subgrupo A1 pertenecientes a cuerpos o escalas de la Administración pública que tengan expresamente encomendadas funciones de asesoramiento jurídico, así como de defensa y representación de la Administración en juicio, o bien entre juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Durante el desempeño de su cargo la persona titular de la dirección general estará habilitada para ejercer las funciones de letrado/a de la Xunta de Galicia y, en particular, podrá firmar como tal los escritos procesales.

4. Corresponde a la persona titular de la dirección general garantizar el principio de unidad de criterio en el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica. A estos efectos le corresponde:

a) Fijar los criterios generales de interpretación del ordenamiento jurídico, con el fin de homogeneizar las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades de su sector público.

b) Impartir a los/las letrados/as de la Xunta de Galicia las órdenes y las instrucciones particulares o generales que sean convenientes para el servicio y para el ejercicio de sus funciones.

5. La persona titular de la dirección general podrá reservarse el conocimiento de cualquier asunto consultivo o contencioso, o de cualquier materia o conjunto de ellas, así como disponer la actuación conjunta o individual de los/las letrados/as en determinados asuntos o categorías de ellos, por razones de coordinación, reparto o distribución del trabajo, o por la naturaleza o complejidad de las materias, cualquiera que sea la unidad a la que estuviese orgánicamente atribuido el conocimiento del asunto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016