Articulo 34 Notificación ...mercantil

Articulo 34 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

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Artículo 34. Seguimiento

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1. A más tardar el 2 de julio de 2023, la Comisión establecerá un programa detallado para el seguimiento de las realizaciones, los resultados y las repercusiones del presente Reglamento.

2. El programa de seguimiento especificará las medidas que deban adoptar la Comisión y los Estados miembros para llevar a cabo el seguimiento de las realizaciones, los resultados y las repercusiones del presente Reglamento. Fijará cuándo deben recopilarse por primera vez los datos a que se refiere el apartado 3, que será a más tardar el 2 de julio de 2026, y con qué periodicidad deberán recopilarse posteriormente dichos datos.

3. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión los siguientes datos necesarios a efectos de seguimiento, si se dispone de ellos:

a) el número de solicitudes de notificación o traslado de documentos transmitidas de conformidad con el artículo 8;

b) el número de solicitudes de notificación o traslado de documentos ejecutadas de conformidad con el artículo 11;

c) el número de casos en que la solicitud de notificación o traslado de documentos se haya transmitido por otros medios distintos del sistema informático descentralizado con arreglo al artículo 5, apartado 4;

d) el número de certificados de incumplimiento de los trámites de notificación o traslado de documentos recibidos;

e) el número de negativas de aceptación de documentos por motivos lingüísticos recibidas por los organismos transmisores.

4. El programa informático de aplicación de referencia y, cuando esté equipado, el sistema nacional de vigilancia recopilarán los datos a que se refiere el apartado 3, letras a), b) y d), y los transmitirán periódicamente a la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020