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Articulo 34 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

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Artículo 34. Causas.

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Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad son las siguientes:

a) Por razón de edad, a petición del propio interesado o instada de oficio por el AYUNTAMIENTO, al cumplirse las siguientes edades:

Escala superior o de mando: sesenta años. Escala ejecutiva: cincuenta y ocho años. Escala básica: cincuenta y cinco años.

b) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el cumplimiento del servicio ordinario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003