Articulo 34 Normas para l... y precios

Articulo 34 Normas para la aplicación de las tasas y precios

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Artículo 34. Competencia.

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El órgano que dictase el acto administrativo en materia de tasas y precios públicos rectificará, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no transcurriese el período de prescripción correspondiente.

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  • Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005