Articulo 34 Normas 2024 de cotización

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Artículo 34. Normas aplicables para la cotización por desempleo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

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En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la base de cotización por desempleo será la determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31.

A la base de cotización por desempleo de los grupos segundo y tercero le serán de aplicación los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2024 en vigor desde 31-01-2024