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Articulo 34 Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

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Artículo 34. Derogación

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Queda derogada la Directiva 2008/106/CE, en su versión modificada por las Directivas citadas en el anexo IV, parte A, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho interno de las Directivas que se indican en el anexo IV, parte B.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo V.