Articulo 34 Municipios

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Artículo 34.- Tratamientos protocolarios.

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1. Los alcaldes de las capitales insulares tendrán el tratamiento de ilustrísima, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica de régimen local para los municipios de gran población.

2. Los alcaldes de los restantes municipios tendrán el tratamiento de señoría.

3. Los presidentes u órganos equivalentes de las mancomunidades de municipios y áreas metropolitanas tendrán el tratamiento que le atribuyan los estatutos o leyes de creación y, en su defecto, los que ostenten los alcaldes que los presidan en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015