Articulo 34 Municipal y de régimen local

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Artículo 34. Composición de la comisión gestora.

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La comisión gestora, integrada por una personas representante de cada municipio interesado, elegirá a un presidente o a una presidenta entre sus miembros. Actuará como secretario o secretaria el o la del ayuntamiento al que pertenezca el presidente o la presidenta.

La comisión gestora tiene la representación del grupo de municipios interesados y se extingue una vez constituidos los órganos de la mancomunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006