Articulo 34 Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 34. Devengo.
Vigente
El devengo de la tasa se producirá con la publicación de los anuncios. El pago de los anuncios publicados dentro del trámite de contratos de la Administración se exigirá cuando éstos se adjudiquen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 15-07-1998