Articulo 34 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 34 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo trigésimo cuarto

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El artículo 49 de la citada Ley 4/2013 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 49

Igualdad de mujeres y hombres

Los ayuntamientos de las Illes Balears han de incluir las policías locales en los planes de igualdad que elaboren, con la finalidad de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo público, así como la adopción de medidas relativas a la conciliación laboral, personal y familiar, y a la prevención del acoso por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017