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Articulo 34 Modernización y Desarrollo Agrario

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Artículo 34. Determinación del precio justo.

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De conformidad con las disposiciones generales expuestas, la determinación del precio justo de las fincas a los efectos de su respectivo valor de cambio, seguirá el procedimiento establecido para la expropiación por causa de interés social previsto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973.

El perito de la Administración será designado por la Dirección General competente, que asume a estos efectos las funciones del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000