Articulo 34 Memoria histó...xtremadura

Articulo 34 Memoria histórica y democrática de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Régimen de protección y conservación.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La Consejería competente en la materia objeto de la presente ley podrá impedir una demolición o derribo y suspender cualquier clase de obra o intervención en un Lugar de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura inscrito en el Inventario.

2. Igualmente podrá actuar de ese modo en el supuesto de anotación preventiva en el Inventario, prevista en el artículo 32.2, como medida cautelar. En relación con aquellos bienes no inscritos en el inventario y sobre los que se aprecien valores que les hagan merecedores de su conservación, se podrá ordenar la suspensión de las obras de demolición total o parcial o cambio de uso por la Consejería competente. En el plazo de cuatro meses, la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico-Artístico deberá incoar expediente de declaración de bien Inventariado. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la potestad de incoar expediente de Bien de Interés Cultural.

3. Con la finalidad de salvaguardar los valores históricos, ambientales, paisajísticos, pedagógicos, etnográficos, antropológicos u otros singulares que motivaron su inscripción en el Inventario, será necesaria la autorización de la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática, con carácter previo a las restantes autorizaciones o licencias para cualquier cambio o modificación que se desee llevar a cabo en un Lugar de Memoria Histórica y Democrática, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo. Igualmente, la colocación de publicidad comercial, cableado, antenas y conducciones aparentes estarán sometidos a dicha autorización previa.

4. La solicitud de autorización deberá acompañarse del proyecto de conservación, a que se refiere el apartado 5, correspondiente a la intervención que se pretenda realizar. En la resolución del procedimiento se valorará por la Consejería el proyecto de obra o intervención y su repercusión sobre la conservación de los valores del bien inscrito, indicándose las condiciones especiales a que deben, en su caso, sujetarse los trabajos, así como las recomendaciones técnicas y correctoras que se estimen necesarias para la protección y conservación del bien. La Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática dispondrá de un plazo de tres meses, contados a partir de la recepción de toda la documentación exigida, para resolver sobre la solicitud de autorización. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada entenderá desestimada la solicitud de autorización. La autorización se entenderá caducada si transcurriera un año sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada.

5. El proyecto de conservación contendrá un estudio histórico del Lugar, un diagnóstico de su estado de conservación actual, así como una propuesta de actuación y un presupuesto económico de ejecución, sin perjuicio, en su caso, de las competencias de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. El proyecto de conservación será suscrito por personal técnico competente.