Articulo 34 Memoria democrática y para la convivencia
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Artículo 34. De la divulgación

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A través de los medios de comunicación públicos de la Comunitat Valenciana, se potenciará el conocimiento de la memoria democrática valenciana mediante programas específicos divulgativos de debate, documentales y mediante la cobertura informativa de las actividades relacionadas con la materia.

Se atenderá, de forma singular, la divulgación sobre la experiencia específica de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática.

Se aprobará un manual de estilo sobre lenguaje y tratamiento de la información en materia de memoria democrática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017