Articulo 34 Memoria Democrática

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Artículo 34. Deber de memoria.

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Con el objeto de preservar en la memoria colectiva los desastres de la guerra y de toda forma de totalitarismo, las administraciones públicas desarrollarán todas aquellas medidas destinadas a evitar que las violaciones de derechos humanos que se produjeron durante el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura, puedan volver a repetirse.

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  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022