Articulo 34 Memoria Democrática
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»Artículo 34. Deber de memoria.
Vigente
Con el objeto de preservar en la memoria colectiva los desastres de la guerra y de toda forma de totalitarismo, las administraciones públicas desarrollarán todas aquellas medidas destinadas a evitar que las violaciones de derechos humanos que se produjeron durante el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura, puedan volver a repetirse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022