Articulo 34 Mejora de la ...l del agua

Articulo 34 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua

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Artículo 34. Sujeto pasivo y otros obligados tributarios

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1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas, jurídicas o las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las que Augas de Galicia les preste el servicio de depuración.

2. Tendrán la consideración de personas contribuyentes las personas siguientes a las que se les preste el servicio de depuración, salvo prueba en contrario:

a) En el supuesto de abastecimiento de agua por entidad suministradora, la persona titular del contrato de suministro.

b) En el supuesto de captaciones propias, la persona usuaria o la persona titular del aprovechamiento desde el que se realiza la captación y, en su defecto, la persona titular de la instalación desde la que se realice la captación, así como también las personas titulares de las instalaciones desde las que se realicen los vertidos. No obstante, y mientras Augas de Galicia no dicte la resolución a la que hace referencia el artículo 66 de la presente ley, será persona contribuyente la persona titular del contrato de alcantarillado.

Si la persona titular del aprovechamiento es una comunidad de usuarios, la persona contribuyente será la persona comunera.

c) En el supuesto de vaciado de fosas sépticas, la persona titular de la fosa séptica.

d) En el supuesto de los usos urbanos, las entidades locales a las que se les preste el servicio de depuración.

3. En el caso de abastecimiento de agua por entidades suministradoras, estas tendrán la consideración de sujetos pasivos a título de sustituto de la persona contribuyente. Asimismo, en los supuestos de personas contribuyentes que no se abastezcan de entidad suministradora, las entidades prestadoras del servicio de alcantarillado tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.

4. Son personas responsables solidarias:

a) En el caso de viviendas, la persona titular del contrato de suministro, en caso de no ser contribuyente, y la propietaria de la vivienda.

b) En el caso de captaciones propias, si no son contribuyentes, las personas titulares de los aprovechamientos y las titulares de las instalaciones mediante las cuales o desde las cuales se produzcan las captaciones o se realicen los vertidos contaminantes.