Articulo 34 Mejora de la ...al agraria

Articulo 34 Mejora de la estructura territorial agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Masa común

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La finalidad de las fincas integrantes de la masa común será la compensación derivada de la estimación de las reclamaciones de superficie, resoluciones de los recursos, corrección de errores u otras circunstancias que deprecien de forma significativa o hagan inutilizable una finca atribuida y no solicitada por la persona interesada.

2. Las fincas que conforman la masa común de una zona, una vez declarado firme el acuerdo, permanecerán adscritas a la consejería competente en materia de desarrollo rural, durante el plazo de un año, contado a partir de la citada declaración de firmeza.

3. Durante el plazo en que las fincas de la masa común permanezcan adscritas a la consejería competente en materia de desarrollo rural, estas estarán destinadas a la corrección de los errores detectados en el procedimiento, quedando reflejada su adjudicación, en su caso, en la correspondiente acta complementaria al acta de reorganización de la propiedad.

4. Transcurrido el plazo indicado en los apartados anteriores, las fincas integrantes de la masa común que la entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia califique como de aptas para sus fines pasarán a ser de titularidad de esta, procediéndose por la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria a autorizar la correspondiente acta complementaria que servirá de base para su inscripción registral a favor de la referida entidad gestora.

5. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, y dentro de un periodo de un año, el Banco de Tierras de Galicia pondrá las fincas a disposición de las personas titulares de las explotaciones agrarias integradas dentro del Plan especial de fincas de especial vocación agraria. Durante este periodo de tiempo, dichas explotaciones disfrutarán sobre ellas de un derecho preferente de arrendamiento o adquisición para la incorporación a sus explotaciones, tras el cual habrán de someterse a los criterios de concurrencia que delimite la normativa establecida para la gestión del Banco de Tierras de Galicia.

6. (Suprimido)

7. La titularidad del resto de los bienes y de los derechos que constituyen la masa común y que la entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia califique como no aptos para sus fines, incluidas aquellas fincas que a la entrada en vigor de esta ley ya constituían la masa común y no se califiquen como aptas para los fines de la entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia, corresponderá al ayuntamiento o ayuntamientos en que se llevó a cabo la concentración o reestructuración parcelaria. Los beneficios generados por la gestión o enajenación de esas fincas revertirán en mejoras estructurales para cada parroquia afectada por la zona de concentración o reestructuración parcelaria, proporcionalmente a la superficie aportada por cada una de ellas.

Modificaciones