Articulo 34 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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»Artículo 34. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
Vigente
1. Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.
Se asimilan al uso urbano las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento en los términos que disponga esta norma.
2. Cuando el sujeto pasivo sea titular de diferentes contratos de suministro de agua, el hecho imponible se entenderá realizado por cada uno de los contratos.
3. No está sujeto al canon el abastecimiento en alta de agua potable
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura. (2013010008)
(DOE de 17-12-2013) en vigor desde 01-01-2014