Articulo 34 Medidas Urgen... de Madrid

Articulo 34 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid

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Artículo 34. Evaluación de la calidad normativa

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1. La Consejería competente en materia de Presidencia, con el objeto de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno analizará en el correspondiente informe, que se emitirá con carácter simultáneo a los demás informes, los siguientes aspectos:

a) La calidad técnica y el rango de la propuesta normativa.

b) La congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con otras normas que se estén elaborando en las distintas Consejerías, así como con las que se estén tramitando en la Asamblea de Madrid.

c) La necesidad de incluir la derogación expresa de otras normas, así como de refundir en la nueva otras existentes en el mismo ámbito.

d) El contenido preceptivo de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

e) El cumplimiento de los principios y reglas establecidos en la legislación vigente sobre el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

f) El cumplimiento o congruencia de la iniciativa con los proyectos de reducción de cargas administrativas o buena regulación que se hayan aprobado en disposiciones del Gobierno o en acuerdos de la Comisión de Simplificación Normativa y de Reducción de Cargas Administrativas.

2. Reglamentariamente se determinará el órgano encargado de la realización de esta función.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022