Articulo 34 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 34. Conceptos y acciones subvencionables.

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1. El concepto subvencionable será la financiación de los Itinerarios individualizados que desarrollen las mujeres participantes durante el desarrollo del programa.

2. Las actuaciones desarrolladas en el marco del programa podrán integrar las siguientes acciones:

a) Diagnóstico de empleabilidad e itinerario personalizado de inserción, que previo acuerdo personal de empleo, identificará las actuaciones que las participantes desarrollarán a lo largo de su participación en el Programa y vertebrará la atención que se les preste, incluyendo el calendario de realización, el sistema de seguimiento y el resultado de su realización respecto de la evolución de la empleabilidad.

b) Acciones de orientación laboral y para facilitar la búsqueda de empleo de las participantes, incluyendo actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación, y sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, etc., así como información general sobre el mercado de trabajo, en materia de autoempleo, sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales vinculadas al territorio, prioritariamente, en los ámbitos indicados como prioritarios, y sesiones motivacionales y de asesoramiento sobre emprendimiento y economía social ligadas a estas zonas.

c) Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, que principalmente versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades profesionales señalados como prioritarios en este decreto-ley que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuados y suficientes para desempeñar un trabajo, preferentemente, en tales ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los ámbitos indicados.

d) Talleres de competencias transversales (alfabetización digital, trabajo en equipo, gestión eficaz del tiempo, orientación al logro,...) y de empoderamiento para la integración laboral y social de las participantes y el refuerzo de la igualdad en el acceso al empleo, atendiendo a las singulares características del colectivo destinatario del Programa.

e) Acompañamiento durante el desarrollo del itinerario personalizado realizado por las participantes con la finalidad de efectuar su impulso y seguimiento respecto de la mejora de su empleabilidad, así como acompañamiento al inicio de la incorporación laboral.

f) Incentivos a la participación de las mujeres en el Programa o por su incorporación laboral cuando derive del itinerario personalizado que haya realizado, por los conceptos, condiciones, cuantías o tramos que establezca la administración laboral competente en su respectivo ámbito de gestión.

g) Prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el Programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo..., así como la difusión del Programa de Empleo Mujer Rural y Urbana y la propuesta de la candidatura de las participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto en este decreto-ley.

3. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios personalizados indicados se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

4. Los itinerarios individualizados y personalizados tendrán una duración máxima de nueve meses. El proyecto integrado de inserción compuesto por los distintos itinerarios a realizar deberá ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021