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Articulo 34 Medidas Urgen...cuperación

Articulo 34 Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

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Artículo 34. Organización.

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1. Corresponde a la Comisión Regional de Fondos establecer las directrices sobre la organización de los medios y recursos que permitan una gestión más ágil y eficiente de los fondos europeos con el fin de facilitar la absorción de los mencionados fondos.

2. La consejería competente en materia de función pública, bajo las directrices de la Comisión Regional de Fondos, priorizará las necesidades de las consejerías encargadas de la gestión de los proyectos y actuaciones vinculadas a los fondos europeos.

3. Por razones de eficacia y eficiencia, podrán constituirse unidades administrativas de carácter provisional que centralizarán la gestión y ejecución de proyectos financiables con cargo a los fondos europeos. La constitución de las citadas unidades administrativas de carácter provisional se efectuará por la consejería competente en materia de hacienda y administraciones públicas, con un plazo determinado vinculado al desarrollo de los proyectos o a la ejecución del plan. Los puestos de trabajo provenientes de la relación de puestos de trabajo de la consejería, con los que se dote esta unidad, serán reasignados a su unidad de origen una vez se cumpla este plazo.

El nivel de estas unidades será el determinado en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

4. La provisión de puestos de trabajo de estas unidades temporales se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. Como regla general, se contará primordialmente con aquellos empleados públicos que tengan experiencia directa o indirecta en la gestión de proyectos relaciones con fondos europeos. La provisión de puestos de estas unidades por personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral temporal se efectuará con carácter subsidiario.

5. En todo caso, estarán reservadas a personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, en el marco de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2021 en vigor desde 01-07-2021