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Articulo 34 Medidas tributarias y económico-administrativas

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Artículo 34. Modificación de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.

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Se modifica el punto 3 del artículo 37, que pasa a tener la siguiente redacción:

    3. Destino

    Los bienes y derechos de contenido económico que integran el patrimonio local del suelo de conformidad con lo previsto en los instrumentos de ordenación territorial, deberán destinarse a alguno de los siguientes usos de interés social:

    1. Preferentemente, a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública para su puesta en el mercado, ya sea en venta, en alquiler, en derecho de superficie o concesión administrativa, o en otras formas de acceso a la vivienda, que permita establecer precios máximos.

    2. Operaciones de iniciativa pública de rehabilitación de vivienda protegida.

    3. Conservación, gestión o ampliación de los propios patrimonios públicos de suelo.

    4. Ejecución de dotaciones urbanísticas públicas, incluidos los sistemas generales.

    5. Compensación a propietarios a los que corresponda un aprovechamiento superior al permitido por el planeamiento, en la unidad de actuación en la que estén incluidos sus terrenos, así como a los propietarios cuyos terrenos hayan sido objeto de ocupación directa o expropiación.

    6. Adquisición y rehabilitación de bienes inmuebles declarados de interés cultural, y catalogados, conforme a la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, así como de los bienes catalogados según el planeamiento municipal.

    7. Adquisición y mejora de áreas naturales, y la adopción de medidas de mejora y conservación del medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 01-01-2008