Articulo 34 Medidas tributarias, administrativas y financieras
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»Artículo 34. Órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigente
Competencia y adscripción.
1. La Junta Económico-Administrativa de Extremadura, compuesta por un Presidente, cinco Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto, es la encargada de conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas y el recurso extraordinario de revisión que se interpongan contra los actos de aplicación de los tributos propios, de imposición de sanciones tributarias derivadas de aquéllos y de recaudación de los demás ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos.
2. La Junta Económico-Administrativa de Extremadura se adscribe a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015