Articulo 34 Medidas tributarias, administrativas y financieras
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Artículo 34. Órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Competencia y adscripción.

1. La Junta Económico-Administrativa de Extremadura, compuesta por un Presidente, cinco Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto, es la encargada de conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas y el recurso extraordinario de revisión que se interpongan contra los actos de aplicación de los tributos propios, de imposición de sanciones tributarias derivadas de aquéllos y de recaudación de los demás ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos.

2. La Junta Económico-Administrativa de Extremadura se adscribe a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015