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Articulo 34 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura

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Artículo 34. Pago.

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1. El pago se efectuará mediante declaración-liquidación del sujeto pasivo en los términos y condiciones determinados por la Consejería competente en materia de hacienda. 2. La Consejería competente en materia de hacienda regulará los términos y características de los procedimientos de pago y aprobará los modelos de autoliquidación para el ingreso de las tasas reguladas en esta sección.