Articulo 34 Medidas para ...onductores

Articulo 34 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Plazo de prescripción para la imposición de sanciones

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los poderes atribuidos a la Comisión en virtud del artículo 33 estarán sujetos a los siguientes plazos de prescripción:

a) dos años en caso de infracción de las disposiciones relativas a las solicitudes de información con arreglo al artículo 25;

b) dos años en caso de infracción de las disposiciones relativas a la obligación de información con arreglo al artículo 25, apartado 7, y al artículo 26, apartado 3;

c) tres años en caso de infracción de las disposiciones relativas a la obligación de priorizar la producción de productos pertinentes para la crisis con arreglo al artículo 26.

2. Los plazos de prescripción a que se refiere el apartado 1 comenzarán a contar el día en que se cometa la infracción. Cuando se trate de infracciones continuadas o reiteradas, el plazo de prescripción comenzará a contar el día en que se cometió la última infracción.

3. Toda acción adoptada por la Comisión o las autoridades competentes de los Estados miembros encaminada a garantizar el cumplimiento del presente Reglamento interrumpirá el plazo de prescripción.

4. La interrupción del plazo de prescripción se aplicará a todas las partes consideradas responsables de participar en la infracción.

5. Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio. No obstante, el plazo de prescripción expirará a más tardar el día en que haya transcurrido un plazo igual al doble del plazo de prescripción sin que la Comisión haya impuesto una multa o una multa coercitiva. Dicho plazo se prorrogará por el tiempo durante el cual el plazo de prescripción se suspenda debido a que la decisión de la Comisión es objeto de un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia.