Articulo 34 Medidas de reactivación económica por COVID-19 en transportes y vivienda
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 34. Régimen de infracciones y sanciones.
Vigente
Al incumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo II de este real decreto-ley, en relación con las Directrices EASA/ECDC adaptadas, le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Además, al incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en dicho capítulo II, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2020 en vigor desde 09-07-2020