Articulo 34 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético
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Articulo 34 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético

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Artículo 34. Objetivos para la transición hacia un nuevo modelo energético.

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1. Las medidas que se adopten como desarrollo de la presente ley o de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética de Andalucía, deben ir encaminadas a la transición energética hacia un modelo energético renovable y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, que reduzca la vulnerabilidad del sistema energético andaluz y garantice el derecho al acceso a la energía como bien común. En particular, deberán enfocarse a:

a) Impulsar políticas de ahorro y eficiencia energéticos, con el objetivo de reducir el consumo tendencial de energía primaria en el año 2030, como mínimo el 30%, excluyendo los usos no energéticos.

b) Promover las energías renovables y un modelo energético en el que el consumo de combustibles fósiles tienda a ser nulo, para que en 2030 se pueda aportar con energías renovables, como mínimo, el 35% del consumo final bruto de energía.

c) Adoptar medidas de carácter normativo que favorezcan el autoconsumo energético a partir de energías renovables y la participación de actores locales en la producción y distribución de energía renovable, así como la simplificación normativa en la tramitación de los proyectos renovables.

d) Difundir los principios del nuevo modelo energético a través de actuaciones de sensibilización e informar a la ciudadanía, incluyendo acciones formativas dirigidas al sistema educativo andaluz.

2. El Consejo de Gobierno establecerá los objetivos para periodos posteriores en función de los compromisos o de la normativa de ámbito internacional, de los objetivos de la Unión Europea y de la normativa básica estatal, o de los resultados de la aplicación de las medidas previstas en la presente ley en el ámbito económico, ambiental o social. Asimismo, podrá revisar los objetivos del apartado anterior si cambiaran las condiciones de entorno citadas.

3. La Consejería competente en materia energética, en colaboración con el resto de Consejerías y las Administraciones locales, deberá impulsar y realizar los programas y actuaciones necesarios en materia de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética para alcanzar los objetivos establecidos por la presente ley y la Ley 2/2007, de 27 de marzo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-01-2019