Articulo 34 Medidas fisca...eneralitat

Articulo 34 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 34

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Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 1 y se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 4/2006, de patrimonio arbóreo de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción y contenido:

«Artículo 1. Objeto

[…]

5. Los ejemplares de las especies que sean invasoras de acuerdo con las normativas específicas autonómica y estatal, cuando sean foco de dispersión al medio natural, no gozarán de ninguna protección prevista en la presente ley.

Artículo 5. Protección expresa por la Generalitat

Serán protegidos aquellos ejemplares que sean declarados monumentales o singulares por parte por la Generalitat.

1. Mediante orden de la conselleria competente en medio ambiente, y a propuesta de la dirección general correspondiente, se podrán declarar árboles monumentales aquellos ejemplares y conjuntos arbóreos que por sus características excepcionales de edad, porte u otro tipo de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales son merecedores de medidas de protección y conservación específica; en particular, se incluirán en esta categoría los ejemplares que posean un coeficiente de monumentalidad determinado cuya definición se establecerá mediante el decreto de desarrollo de esta ley. Esta declaración conllevará su inscripción en el Catálogo de árboles monumentales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018