Articulo 34 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat
Artículo 34
Se modifica el artículo 213 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 213. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos del pago de las tarifas correspondientes a los epígrafes 5 y 9 de apartado uno del artículo 214, los ganaderos y titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria de «indemne» u «oficialmente indemne», conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de ganadería o que pertenezcan a una agrupación de defensa sanitaria, en aquellas especies en las que no exista un estatuto de calificación sanitaria reconocido.»
2. En el supuesto a que se refiere el epígrafe «9. Determinaciones analíticas en sanidad animal» del apartado uno del artículo 214 se aplicará a la cuota la que corresponda de las siguientes bonificaciones, en función del número de muestras ya analizadas en el mismo año natural y para el mismo sujeto pasivo:
Número de muestras | Bonificación (%) |
0 a 200 | Sin bonificación |
201 a 500 | 15 |
501 a 1000 | 25 |
1000 | 30 |
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014