Articulo 34 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 34 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat

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Artículo 34

Vigente

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Se modifica el artículo 17 de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del Comercio y Superficies Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 17

1. Con carácter general la instalación, modificación y ampliación de establecimientos no estará sujeta a régimen de autorización comercial.

2. Con carácter excepcional, se establece un régimen de autorización para establecimientos comerciales minoristas, individuales o colectivos, que tengan una superficie dedicada a la venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.

3. El régimen de autorización establecido en el párrafo anterior deberá responder a razones imperiosas de interés general relacionadas con la distribución comercial, en tanto la implantación de dichos establecimientos, atendiendo a la localización en el territorio y a la dimensión en términos de superficie comercial, tenga incidencia en la protección del medioambiente y del entorno urbano, en la ordenación del territorio y en la conservación del patrimonio histórico y artístico.

17. bis

1. La Conselleria competente en materia de comercio será la autoridad competente para resolver las solicitudes para la autorización de implantación de los establecimientos a que se refiere el apartado dos del artículo anterior.

2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de autorización, incluyendo la documentación a presentar y los informes preceptivos a solicitar, para la tramitación de los expedientes de autorización comercial de los establecimientos encuadrables en las dimensiones del artículo anterior. Los requisitos y, en su caso, los criterios de concesión de la autorización no podrán contener condiciones de naturaleza económica.

3. Los promotores u operadores comerciales interesados presentarán la solicitud de autorización ante la Conselleria competente en materia de comercio, una vez producida y acreditada la aprobación definitiva de todos los instrumentos urbanísticos necesarios, incluida en su caso la reparcelación, para poder desarrollar el proyecto que se pretende.

4. Cuando los Ayuntamientos reciban solicitudes para la instalación de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie igual o superior a la establecida en el artículo anterior, darán cuenta a la Conselleria competente en materia de comercio, junto con un informe que justifique la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que amparan la implantación del establecimiento que se solicita.

5. El Ayuntamiento no podrá resolver la solicitud de licencia de actividad y/o de obra, en tanto no reciba comunicación de la Conselleria competente en materia de Comercio de la resolución dictada.

6. La Conselleria deberá resolver la solicitud de autorización prevista en esta Ley en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender estimada su solicitud.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010