Articulo 34 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organ...01 de la Generalitat
Articulo 34 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 34 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat

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Artículo 34.

Vigente

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Se modifica el apartado Dos del artículo 14 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:

Dos. Los premios de rifas y tómbolas necesariamente tendrán que ser en especie y no canjeables por dinero, salvo autorización expresa del órgano competente. Las combinaciones aleatorias tendrán que tener una finalidad publicitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002