Articulo 34 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organ...01 de la Generalitat
Articulo 34 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 34.
Vigente
Se modifica el apartado Dos del artículo 14 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:
Dos. Los premios de rifas y tómbolas necesariamente tendrán que ser en especie y no canjeables por dinero, salvo autorización expresa del órgano competente. Las combinaciones aleatorias tendrán que tener una finalidad publicitaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002