Articulo 34 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
Artículo 34. Tasa por acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo y expedición de los títulos deportivos correspondientes.
Uno. Se modifica el punto 1 del artículo 282 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«1. Examen para el acceso a las titulaciones de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.»
Dos. Se sustituye la expresión «Examen» de la tarifa I del artículo 284, de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, por la de «Examen teórico» y se añade un nuevo apartado 4 en dicha tarifa, con la siguiente redacción:
«4. Patrón para Navegación Básica: 6.360.»
Tres. Se añade un nuevo apartado 1.4 en la tarifa II del artículo 284, de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, con la siguiente redacción:
«1.4 Patrón para Navegación Básica: 3.710.»
Cuatro.-Se añade la tarifa III en el artículo 284, de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, con la siguiente redacción:
«Tarifa III. Examen práctico para acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo:
1. Capitán de Yate: 18.000.
2. Patrón de Yate: 10.000.
3. Patrón de Embarcaciones de Recreo: 7.000.
4. Patrón para Navegación Básica: 6.000.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000