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Articulo 34 Medidas fiscales, financieras y administrativas

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Artículo 34. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 12.3-4 del capítulo III del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 12.3-4. Cuota

»1. La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

»1.1. Caza menor y jabalí: 15,75 euros.

»1.2. Aves acuáticas: 210,53 euros.

»1.3. Corzo:

»Caza selectiva:

»De hembras: 25,73 euros

»De machos: 25,73 euros.

»Caza de trofeo: 157,5 euros.

»1.4. Rebeco:

»Caza selectiva: 105,32 euros.

»Caza de trofeo: 306,6 euros.

»1.5. Cabra montés:

»Caza selectiva:

»De hembras y crías: 52,5 euros.

»De machos: 473,03 euros.

»Caza de trofeo: 631,05 euros.

»1.6. Ciervo:

»Caza selectiva:

»De hembras: 51,19 euros.

»De machos: 105,32 euros.

»Caza de trofeo: 526,84 euros.

»1.7. Gamo:

»Caza selectiva:

»De hembras: 45,36 euros.

»De machos: 90,72 euros.

»Caza de trofeo: 256,2 euros.

»1.8. Muflón:

»Caza selectiva:

»De hembras: 42,36 euros.

»De machos: 90,72 euros.

»Caza de trofeo: 256,2 euros.

»1.9. Para la obtención de permisos diarios de caza en la modalidad de batida para cazadores no locales ni socios de asociaciones locales.

»Cuota de entrada:

»Anual: 50 euros.

»15 días: 10 euros.

»Especies: jabalí (ambos sexos), zorro (ambos sexos) y hembras de ciervo, gamo, muflón y corzo.»

2. Se suprime el apartado 3 del artículo 12.3-4 del capítulo III del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015