Articulo 34 Medidas fiscales, financieras y administrativas
Artículo 34. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 12.3-4 del capítulo III del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo.
«Artículo 12.3-4. Cuota
»1. La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
»1.1. Caza menor y jabalí: 15,75 euros.
»1.2. Aves acuáticas: 210,53 euros.
»1.3. Corzo:
»Caza selectiva:
»De hembras: 25,73 euros
»De machos: 25,73 euros.
»Caza de trofeo: 157,5 euros.
»1.4. Rebeco:
»Caza selectiva: 105,32 euros.
»Caza de trofeo: 306,6 euros.
»1.5. Cabra montés:
»Caza selectiva:
»De hembras y crías: 52,5 euros.
»De machos: 473,03 euros.
»Caza de trofeo: 631,05 euros.
»1.6. Ciervo:
»Caza selectiva:
»De hembras: 51,19 euros.
»De machos: 105,32 euros.
»Caza de trofeo: 526,84 euros.
»1.7. Gamo:
»Caza selectiva:
»De hembras: 45,36 euros.
»De machos: 90,72 euros.
»Caza de trofeo: 256,2 euros.
»1.8. Muflón:
»Caza selectiva:
»De hembras: 42,36 euros.
»De machos: 90,72 euros.
»Caza de trofeo: 256,2 euros.
»1.9. Para la obtención de permisos diarios de caza en la modalidad de batida para cazadores no locales ni socios de asociaciones locales.
»Cuota de entrada:
»Anual: 50 euros.
»15 días: 10 euros.
»Especies: jabalí (ambos sexos), zorro (ambos sexos) y hembras de ciervo, gamo, muflón y corzo.»
2. Se suprime el apartado 3 del artículo 12.3-4 del capítulo III del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
- Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015