Articulo 34 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
Artículo 34. Tipo de gravamen y cuota
1. La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de estancias por el tipo del gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o equipamiento turístico y localización, de acuerdo con la tarifa siguiente:
Tipo de establecimiento | Tarifa general (en euros) | Tarifa especial (en euros) | |
Barcelona ciudad | Resto de Cataluña | ||
1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente | 3,50 | 3,00 | 5,00 |
2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente | 1,70 | 1,20 | 3,50 |
3. Vivienda de uso turístico | 2,25 | 1,00 | - |
4. Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos | 1,00 | 0,60 | 2,50 |
5. Embarcación de crucero | |||
Más de 12 horas | 2,00 | 2,00 | |
12 o menos o menos | 3,00 | 3,00 |
2. La tarifa especial es aplicable a las estancias en los establecimientos que, dentro de un centro recreativo turístico, estén situados en las áreas en que se admiten actividades de juego y apuestas.
3. En el supuesto de reserva anticipada del alojamiento, la tarifa aplicable es la vigente en el momento de realizar la reserva siempre que se satisfaga en este momento el importe de la reserva y del impuesto incluido, en su caso, el recargo al que se refiere el artículo 34 bis.
- Modificación realizada (34 (epígrafe 5 de la tabla de tarifas del apdo. 1)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 01-04-2023 - Modificación realizada (34 (fecha de efectos)) por DECRETO LEY 12/2021, de 18 de mayo, relativo al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(DOGC de 20-05-2021) en vigor desde 21-05-2021 - Modificación realizada (34 (fecha de efectos)) por DECRETO LEY 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
(DOGC de 05-11-2020) en vigor desde 06-11-2020 - Modificación realizada (34 (fecha de efectos)) por DECRETO LEY 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria.
(DOGC de 11-06-2020) en vigor desde 11-06-2020 - Modificación realizada (34) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Artículo modificado por DECRETO LEY 2/2017, de 4 de abril, por el que se modifica la entrada en vigor del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas y se establece una regla de determinación de la tarifa aplicable del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(DOGC de 06-04-2017) en vigor desde 07-04-2017