Articulo 34 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 34. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO XIII AL TÍTULO IV DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Se añade un capítulo, el XIII, al título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.
«Capítulo XIII.
Tasa por la homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria
Artículo 4.13-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria.
Artículo 4.13-2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean promotoras de cursos o actividades de formación y de los cuales soliciten la homologación.
Artículo 4.13-3. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 4.13-4. Cuota
El importe de la cuota se fija en 80 euros por curso o actividad de formación homologada.
Artículo 4.13-5. Afectación de la tasa
Las tasas de homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de las mismas quedan afectados a la financiación de los servicios prestados por las escuelas y centros de capacitación agraria.»
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014