Articulo 34 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 34. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO XIII AL TÍTULO IV DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente

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Se añade un capítulo, el XIII, al título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.

«Capítulo XIII.

Tasa por la homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria

Artículo 4.13-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria.

Artículo 4.13-2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean promotoras de cursos o actividades de formación y de los cuales soliciten la homologación.

Artículo 4.13-3. Acreditación

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 4.13-4. Cuota

El importe de la cuota se fija en 80 euros por curso o actividad de formación homologada.

Artículo 4.13-5. Afectación de la tasa

Las tasas de homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de las mismas quedan afectados a la financiación de los servicios prestados por las escuelas y centros de capacitación agraria.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014