Articulo 34 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia
Artículo 34. Modificación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia
La Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno.
El número 1 del artículo 21 queda redactado como sigue:
«1. La cuantía del ingreso mínimo del tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia será equivalente al 78,20 % del importe mensual del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijado en la legislación específica que resulta aplicable».
Dos. El número 2 del artículo 21 queda redactado como sigue:
«2. El complemento familiar será de aplicación a las personas pertenecientes a la unidad de convivencia que, respecto a la persona titular, mantengan un vínculo por matrimonio o análoga relación estable, por adopción o acogimiento, o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado, respectivamente. La cuantía que se concederá en estos supuestos será la siguiente:
a) Primer o primera conviviente adicional: el 14,60 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM).
b) Segundo o segunda conviviente adicional: el 12,50 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM).
c) Tercer o tercera y sucesivos o sucesivas convivientes adicionales: el 10,40 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM)».
Tres. El número 3 del artículo 21 queda redactado como sigue:
«3. En todo caso, la cuantía del tramo personal y familiar tendrá un límite máximo del 125 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM), salvo que existan menores, supuesto en el que el límite máximo sería el 140 % de dicho indicador».
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023