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Articulo 34 Medidas fiscales y administrativas 2021 de Galicia

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Artículo 34. Modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

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Se añade una nueva disposición adicional segunda en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Aplicación de las medidas de vacunación en el marco de las competencias estatales de coordinación general de la sanidad y de la Estrategia nacional de vacunación

La medida prevista en el número 5 de la letra b) del número 2 del artículo 38 se entenderá sin perjuicio del carácter voluntario de la vacunación con carácter general y se aplicará siempre de acuerdo con lo establecido para cada patología por la Administración general del Estado en el ejercicio de sus competencias de coordinación general de la sanidad, en la estrategia nacional de vacunación que esté vigente en cada momento y en el marco de lo que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Las campañas se articularán sobre el principio de colaboración voluntaria de las personas afectadas con las autoridades sanitarias, y estas ofrecerán información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o no adopción de estas medidas».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022