Articulo 34 Medidas fiscales y administrativas 2020 de Galicia
Artículo 34. Modificación de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia
El artículo 23 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, queda redactado como sigue:
«Artículo 23. Órganos unipersonales
1. La presidencia de la Agencia Gallega de Emergencias corresponderá, por razón de su cargo, a la persona titular de la consejería de adscripción.
2. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular del centro directivo de la consejería de adscripción, competente en materia de protección civil y emergencias, que designe la persona titular de esta última consejería. Corresponderá a la persona titular de la vicepresidencia la dirección y coordinación de las funciones atribuidas a la Agencia Gallega de Emergencias.
3. La gerencia es el órgano ejecutivo de la Agencia Gallega de Emergencias y le compete su gestión ordinaria. La persona titular de la gerencia será nombrada y removida por el Consejo Rector, a propuesta de la presidencia, y su cargo será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada.».
- Texto Original. Publicado el 29-01-2021 en vigor desde 30-01-2021