Articulo 34 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia
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Artículo 34. Modificación de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia

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La letra c) del número 3 del artículo 78 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, queda redactada como sigue:

«c) La publicidad o los carteles en tramos no urbanos que excedan de la finalidad meramente indicativa para la localización de servicios o establecimientos, lo que tendrá que ser expresamente autorizado por la consejería competente en materia de patrimonio cultural, contando con el informe vinculante previo de la entidad pública instrumental con competencias en turismo.

En tramos urbanos, su regulación corresponde al respectivo ayuntamiento.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2019 en vigor desde 01-01-2020