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Articulo 34 Medidas fiscales y administrativas 2018 de Galicia

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Artículo 34. Modificación de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia

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Tiempo de lectura: 14 min

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La Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 35 queda con la siguiente redacción:

«1. Para el otorgamiento de derechos mineros sobre los terrenos francos resultantes del levantamiento de una zona de reserva o de la declaración de caducidad de un permiso de exploración, de un permiso de investigación o de una concesión de explotación minera, se tramitará el correspondiente concurso público, regulado en este artículo y demás normativa aplicable. En todo caso, se realizarán convocatorias de concurso diferenciadas por cada provincia.

Una vez que adquiera firmeza, en su caso, en vía judicial, la declaración de caducidad de un derecho minero, se procederá a efectuar la convocatoria del concurso público a que se refiere el párrafo anterior, publicándose en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia. En el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la última publicación, quienes estén interesados en el derecho caducado podrán presentar solicitudes.

Si la declaración de caducidad de un derecho objeto de concurso se debiera al incumplimiento de las obligaciones legales o de las condiciones establecidas en el título de otorgamiento por parte de la persona explotadora o de la persona titular del derecho, estas no podrán participar en el concurso respecto a dicho derecho.

En la convocatoria del concurso se determinarán los criterios de selección, así como los parámetros para su valoración, teniendo en cuenta, en todo caso, los previstos en el artículo siguiente. Estos criterios y parámetros podrán ser establecidos previamente con carácter general para las convocatorias de concursos referidas a uno o varios tipos de recursos mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de minas. En todo caso, en la convocatoria del concurso de que se trate podrán establecerse justificadamente modificaciones de los criterios o parámetros establecidos con carácter general para adaptarlos a las características o circunstancias específicas del concurso concreto.

2. En la solicitud se indicará claramente el tipo de derecho que se solicita y sobre qué derecho minero se solicita, acompañando el siguiente contenido mínimo, que se presentará en dos sobres cerrados debidamente numerados:

a) En el primer sobre se incluirá la documentación acreditativa de la capacidad jurídica y de obrar de la persona solicitante y de la representación, así como el resguardo de la fianza provisional, que consistirá en el 10 % de la tasa correspondiente a las solicitudes de derechos mineros establecida en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, o norma que la sustituya. Se incluirá, asimismo, la documentación acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con el sector público establecidas en la normativa reguladora de los contratos del sector público.

b) El segundo sobre contendrá la designación del terreno que se pretende, los documentos requeridos para las solicitudes de derechos mineros, la documentación adicional que proceda explicativa o acreditativa de las ventajas de la propuesta y una declaración responsable de los documentos presentados.».

Dos. El artículo 36 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 36. Valoración de ofertas y resolución de concursos de derechos mineros

1. En caso de que no se hubieran formulado solicitudes, el órgano minero competente declarará de oficio el terreno como registrable, publicándolo en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

2. En caso de que se hubieran presentado varias solicitudes sobre el mismo derecho minero, se abrirá una fase de concurrencia competitiva, en la que se establecerá el orden de prelación para la tramitación de las mismas, de acuerdo con la valoración obtenida por aplicación de los criterios de selección de las propuestas más ventajosas.

Se entenderá por propuestas más ventajosas las que ofrezcan las mejores condiciones científicas y técnicas y las mayores ventajas económicas y sociales, teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, responsabilidad y seguridad, y en atención, como mínimo, a los siguientes criterios:

a) La calidad científica y técnica del proyecto y las garantías que se ofrezcan de su viabilidad.

b) La calidad ambiental del proyecto, valorándose específicamente la restauración de zonas degradadas como consecuencia de actividades mineras anteriores.

c) La calidad social y ética del proyecto, es decir, la inclusión en el proyecto de medidas inclusivas y transversales, de cohesión social y de respeto al medio ambiente, en las que se expresen altos estándares de responsabilidad social y ética empresarial. Entre estas medidas se valorará la incorporación de la variable de género, la integración laboral de las personas con discapacidad, mecanismos de solución de conflictos con las comunidades locales y mecanismos de transparencia y acceso de la ciudadanía a la información.

d) El impacto socioeconómico del proyecto en la zona de implantación de la explotación y en la economía gallega en general, en base a indicadores objetivos y comparativos con la situación actual.

e) Las condiciones jurídicas más respetuosas con el carácter de bienes de dominio público de los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos en el ordenamiento jurídico español y con su explotación racional.

3. La apertura de las ofertas se verificará en cada provincia respecto a los derechos que se ubiquen en la misma por una mesa constituida por:

a) La persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la consejería competente en materia de minas o persona en quien delegue, que actuará como presidente o presidenta.

b) La persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de minas de la jefatura territorial correspondiente o el ingeniero o ingeniera de minas de dicho servicio en quien delegue, que actuará como secretario o secretaria de la mesa.

c) Un miembro de la escala de letrados de la Xunta de Galicia.

d) La persona titular de la intervención delegada de la jefatura territorial correspondiente de la consejería competente en materia de minas o de la delegación provincial o persona en quien delegue.

e) Una persona representante de la dirección general competente en materia de minas designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de minas.

En caso de derechos que se ubiquen en más de una provincia, la apertura de las ofertas se verificará por la mesa correspondiente a la provincia donde se ubique una mayor extensión del derecho.

En el plazo de diez días desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, se constituirá la mesa, procediéndose a la apertura de sobres en el orden habitual. Al acto de constitución de la mesa y a la apertura de sobres podrán asistir las personas que hayan presentado las solicitudes o sus representantes debidamente acreditados.

La mesa analizará y valorará las ofertas presentadas y realizará una propuesta de resolución del concurso, que incluirá, para los casos en que se hayan presentado varias solicitudes respecto a un mismo derecho, el orden de prelación de las solicitudes para su tramitación.

4. El concurso se resolverá por la persona titular de la consejería competente en materia de minas en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la última publicación de la convocatoria. La resolución contendrá el orden de prelación para la tramitación de las solicitudes concurrentes presentadas respecto a un mismo derecho, de acuerdo con lo establecido en este artículo, y declarará que procede la admisión a trámite de las solicitudes no concurrentes. Asimismo, declarará registrables los terrenos objeto del concurso respecto a los que no se hubiera presentado o no hubiera sido admitida ninguna solicitud.

Transcurrido el plazo sin que hubiera recaído y hubiera sido notificada la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Si no se admitiese ninguna de las solicitudes presentadas, el concurso se declarará desierto, siendo los terrenos no adjudicados declarados registrables por la persona titular de la consejería competente en materia de minas. Esa declaración habrá de publicarse en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de que podrán ser solicitados una vez transcurridos ocho días desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.».

Tres. El artículo 50 queda redactado como sigue:

«Artículo 50. Responsables

1. Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que incurriesen en las mismas, y en particular:

a) La persona explotadora efectiva del recurso minero y, en su caso, la persona titular de los derechos de aprovechamiento minero.

b) El subcontratista del explotador efectivo.

c) La dirección facultativa, en el ámbito de sus respectivas funciones.

d) La persona titular o propietaria de la entidad explotadora efectiva, así como el administrador, gerente, director o equivalente de dicha entidad en relación con las infracciones que se cometan en el desarrollo de la actividad de investigación o aprovechamiento de los recursos geológicos, cuando no hayan realizado los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, hayan consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hayan adoptado acuerdos que hubieran hecho posible la comisión de tales infracciones. En todo caso, en los supuestos de extinción de la personalidad jurídica de la entidad explotadora efectiva, el procedimiento sancionador se dirigirá contra las personas indicadas en esta letra en los supuestos señalados en la misma.

2. En caso de existir más de una persona responsable de la infracción, las sanciones que se impongan tendrán entre sí carácter independiente.

3. Cuando en aplicación de la presente ley dos o más personas resultasen responsables de una infracción y no fuese posible determinar su grado de participación, serán solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.

4. En todo caso, y sin perjuicio de las garantías financieras establecidas al efecto, en caso de extinción de la personalidad jurídica de la entidad explotadora, los socios, administradores y directivos de dicha entidad en el momento de su extinción quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones relativas al proceso de restauración, cierre y abandono de la explotación. En consecuencia, serán sujetos responsables de las infracciones que cometan en relación con el incumplimiento de tales obligaciones.».

Cuatro. La letra m) del artículo 58 queda redactada como sigue:

«m) La comisión de más de dos infracciones leves, ya sea por el mismo hecho o por hechos diferentes, cualquiera que sea su naturaleza, en el plazo de un año.».

Cinco. La letra c) del artículo 59 queda con la siguiente redacción:

«c) La comisión de más de dos infracciones graves, ya sea por el mismo hecho o por hechos diferentes, cualquiera que fuese su naturaleza.».

Seis. Se añade un artículo 61 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 61 bis. Reducción del importe de las sanciones

1. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando la sanción tuviera únicamente carácter pecuniario, en el supuesto de pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción del 20 % sobre el importe de la sanción propuesta.

También cuando la sanción tuviera únicamente carácter pecuniario, si, iniciado el procedimiento sancionador, la persona infractora reconociese su responsabilidad, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción del 20 % sobre el importe de la sanción que proceda. Esta reducción es acumulable con la establecida en el párrafo anterior.

La efectividad de las reducciones previstas en los párrafos anteriores estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

2. En relación con las infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones de reacondicionamiento del espacio natural afectado por las actividades mineras o al incumplimiento de las previsiones contenidas en el plan de restauración, la resolución del procedimiento sancionador contendrá, además de la multa pecuniaria y otras sanciones que pudiesen corresponder, la exigencia del cumplimiento de las obligaciones indicadas de reacondicionamiento y restauración, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados, que se determinará y exigirá por el órgano a que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.

La persona responsable de la infracción tendrá derecho a una reducción del 70 % de la multa que haya de imponerse en caso de que estuviera acreditado en el procedimiento sancionador, en el momento de formularse la propuesta de resolución, el cumplimiento íntegro de las obligaciones de reacondicionamiento y de las previsiones de restauración, así como, en su caso, la reparación de los daños y perjuicios causados. En la propuesta de resolución se indicará que, en el supuesto de pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción adicional del 10 % sobre el importe de la sanción propuesta, ascendiendo la reducción máxima total al 80 %. Estas reducciones no son acumulables con ninguna otra establecida en la normativa aplicable, la cual, si procediese, se entenderá incluida en las mismas.

En caso de que en el momento de formularse la propuesta de resolución estuviera acreditado en el procedimiento sancionador el cumplimiento íntegro de las obligaciones de reacondicionamiento y de las previsiones de restauración pero no la reparación de los daños y perjuicios que hubieran sido causados, la reducción será del 60 %. En la propuesta de resolución se indicará que, en el supuesto de pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción adicional del 10 % sobre el importe de la sanción propuesta, ascendiendo la reducción máxima total al 70 %. Estas reducciones no son acumulables con ninguna otra establecida en la normativa aplicable, la cual, si procediese, se entenderá incluida en las mismas.

3. Todas las posibles reducciones previstas en este artículo habrán de ser indicadas en la notificación de la iniciación del procedimiento.».

Siete. Se añade una disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. Ejecución forzosa en materia de minas

1. Sin perjuicio del supuesto específico contemplado en el artículo 63, con carácter general, para lograr el cumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración y de las resoluciones administrativas dictadas en materia de minas, la Administración autonómica podrá proceder, previo apercibimiento, a la imposición de multas coercitivas, reiterables por lapsos de tiempo suficientes para el cumplimiento de la resolución o requerimiento, hasta lograr su ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 1.000 a 25.000 euros cada una, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento y la reiteración de la multa.

2. Es órgano competente para la imposición de las multas coercitivas aquel que resulte competente para dictar la resolución del procedimiento de que se trate o para efectuar el requerimiento.».

Ocho. Se añade una disposición adicional novena, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena. Pago de las indemnizaciones por expropiación forzosa

Determinado en vía administrativa, de conformidad con la legislación reguladora de la expropiación forzosa, el justiprecio y las indemnizaciones de toda índole que correspondan como consecuencia del ejercicio de la potestad expropiatoria, el titular de los derechos mineros, en su condición de beneficiario en el procedimiento expropiatorio, acreditará ante la Administración el pago al expropiado de la cantidad total que procediera, incluidos los intereses que se establezcan.

Si el titular de los derechos mineros, en su condición de beneficiario, no cumpliese las obligaciones que le corresponden y, en virtud de resolución judicial, cualquiera que fuese su fecha, la Comunidad Autónoma de Galicia tuviera que hacerse cargo del abono de las indemnizaciones a los expropiados, esta quedará subrogada en el crédito del expropiado.

En el caso del párrafo anterior, una vez abonado por la Administración el importe de las indemnizaciones a los expropiados, el crédito de la Administración frente al beneficiario tendrá la consideración de recurso de derecho público a los efectos de lo dispuesto en la legislación de régimen financiero o presupuestario, por lo que si el beneficiario no procediera al reembolso íntegro de las cantidades a la Administración, una vez requerido al efecto, la Hacienda pública gallega estará en posesión de las prerrogativas legalmente establecidas, pudiendo proceder a su cobro por vía de apremio, de acuerdo con las reglas que rigen la recaudación ejecutiva.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019