Articulo 34 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 34 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Aragón

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Artículo 34. Modificación de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica de Aragón.

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Se añade una nueva disposición transitoria octava en la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica de Aragón con la siguiente redacción.

«Disposición transitoria octava.

Los farmacéuticos que vean extinguido, el 1 de enero de 2015, el contrato de arrendamiento del local de negocio donde se ubica su oficina de farmacia, como consecuencia de la expiración de la prórroga legal establecida en la disposición transitoria tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y sea imposible por la inexistencia de locales disponibles ubicar su oficina en una nueva localización dentro de la misma zona de salud conforme a lo establecido en la presente ley, podrán excepcionalmente trasladar su oficina de farmacia con arreglo a los siguientes requisitos:

a) Que el traslado sea consecuencia directa de la extinción, debidamente acreditada, del contrato arrendamiento del local de negocio donde se ubica la oficina de farmacia, como consecuencia de la expiración de la prórroga legal contemplada en la disposición transitoria tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

b) La Dirección General de Planificación y Aseguramiento hará pública mediante resolución las oficinas de farmacia que pueden ser autorizadas conforme con los criterios de planificación de la presente ley. Una vez publicada la resolución, el traslado deberá solicitarse antes del 15 de marzo de 2015.

La solicitud deberá adjuntar certificado del Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente, que acredite la inexistencia a fecha de la solicitud de locales disponibles, que cumplan los requisitos de distancias, características y superficie legalmente establecidos, dentro de la zona de salud donde se venía ubicando la oficina de farmacia. El certificado del Colegio Oficial de Farmacéuticos será avalado mediante certificación expedida por técnico competente.

c) Que el titular de la oficina de farmacia haya solicitado el cierre definitivo de la misma, como consecuencia del vencimiento del contrato de arrendamiento. La participación en este procedimiento extraordinario, a través de la solicitud, implica la irrenunciabilidad a esta petición de cierre definitivo.

Los solicitantes elegirán la zona o municipio ofertados por el orden de prelación establecido mediante sorteo público. No podrán adjudicarse un mayor número de oficinas que las indicadas en la resolución de la Dirección General.

La designación de local seguirá el procedimiento establecido en las normas dictadas en desarrollo de esta ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015