Articulo 34 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
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»Artículo 34. Prescripción en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Vigente
(DEROGADO)
En el caso de documentos otorgados en el extranjero, el cómputo del plazo de prescripción en lo que concierne al impuesto sobre sucesiones y donaciones y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se inicia cuando se presenta en cualquier administración territorial del Estado español. A estos efectos, se entiende por administraciones territoriales las establecidas por el apartado 1 del artículo 2 de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y las modificaciones posteriores.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
(DOGC de 11-06-2010) en vigor desde 12-06-2010