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Articulo 34 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

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Artículo 34. Planes de imputación presupuestaria.

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La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Gerencia Regional de Salud y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá aprobar planes para la futura imputación a los presupuestos de obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto. Dichos planes incluirán, al menos, una Memoria justificativa de su necesidad y de la situación de las mencionadas obligaciones. Asimismo comprenderán una relación detallada de las obligaciones a imputar a cada ejercicio presupuestario, con inclusión de los costes derivados de la aplicación del plan y del momento en que las obligaciones han de hacerse efectivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011