Articulo 34 Medidas Financieras 2005 C León
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Articulo 34 Medidas Financieras 2005 C. León

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Artículo 33. Subvenciones destinadas al mantenimiento de empleo en determinadas circunstancias.

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1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad del mantenimiento del empleo en determinadas circunstancias, concederá subvenciones:

a) A las empresas que presenten un expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundado en causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, o en aplicación del mecanismo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo; así como a las empresas que presenten un expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada por causa de fuerza mayor temporal o estén atravesando una situación de crisis económica.

b) A las empresas para la realización de acciones dirigidas a la reducción del absentismo laboral.

c) A los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada fundado en causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, o en aplicación del mecanismo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo.

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.

3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

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