Articulo 34 Mediación Fam...de Euskadi

Articulo 34 Mediación Familiar de Euskadi

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Artículo 34. Medidas provisionales.

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1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para resolverlo podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

2. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios de difícil o imposible reparación a las personas interesadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2008 en vigor desde 19-02-2008